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La “Protección de la familia”: Una respuesta desde los derechos humanos

Los movimientos surgidos recientemente en la Organización de Naciones Unidas (ONU) a favor de la ‘protección de la familia’ entran en conflicto con los principios establecidos por la legislación internacional de derechos humanos, incluyendo los principios de universalidad e indivisibilidad.


La igualdad y el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los miembros de la familia son esenciales para el bienestar familiar y de la sociedad en su conjunto. Debemos reconocer la centralidad de los derechos humanos de los individuos dentro de los contextos familiares y condenar y actuar efectivamente sobre los abusos de los derechos humanos que tienen lugar en contextos familiares.

La legislación internacional de derechos humanos establece claramente los derechos y libertades de los individuos en el contexto de la familia, aunque la ‘unidad familiar’ no es en sí misma ni por sí misma sujeto de protección de derechos humanos. Todos los individuos tienen iguales derechos a una vida familiar, la cual debe ser garantizada por el Estado.

  • Los derechos de los individuos en edad adulta a formar una familia deben ser reconocidos, sobre la base de la igualdad y manteniendo el principio de no discriminación. Artículos 3, 23 y 26 del PIDCP
  • Los individuos en edad adulta, sin limitación alguna, tienen el derecho al matrimonio y a fundar una familia. Gozan de igualdad de derechos para el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 16 (2)

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En todo el mundo existen varias formas de familia.

La formación de una familia es un derecho de todo/a individuo/a, una vez que el principio de diversidad de la familia esté consolidado. Un enfoque estandarizado de ‘la familia’ excluirá, discriminará a muchas otras formas de familia.

Dada la diversidad de estructuras y relaciones familiares, las políticas no deberían enfocarse en un tipo de familia, sino tener en cuenta a todos los tipos – incluyendo las familias monoparentales, compuestas, extensas y recompuestas –, así como tener en cuenta las distintas necesidades y las circunstancias específicas de cada una de ellas. Informe del Secretario General de la ONU A/59/17.

  • En todo el mundo, en distintos sistemas culturales, sociales y políticos, existen varias formas de familia. Resolución AG 65/277, Resolución CDH 7/29.

Todos los miembros de una familia tienen igual derecho a la seguridad y a participar de la vida familiar sobre una base de igualdad de condiciones y sin miedo a la violencia. En todo el mundo las mujeres y las niñas continúan experimentando violencia, con mayor frecuencia en contextos familiares. El abuso infantil, incluyendo el abuso sexual, es más comúnmente perpetrado por miembros de la familia. Las personas con discapacidades también experimentan coerción y abuso en el seno de la familia.

  • Los Estados deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contras las mujeres, incluso cuando estos actos son perpetrados por personas privadas, como en el caso de la violencia doméstica o familiar. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, artículo 4(c); Recomendación General de la CEDAW No. 19.
  • Los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para proteger a niñas y niños de todas las formas de violencia física o mental, lesiones o abusos, negligencia o tratamiento negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, mientras se encuentran al cuidado de su(s) padre(s) y madre(s) o de cualquier otra persona que esté a cargo. CRC, Artículo 19; ver también CRC, Comentario General 13. Los estados miembros deben proteger a las/os niñas/os de todas las formas de explotación sexual y abuso sexual. CRC Artículo 34.
  • Los Estados deben proceder tomando medidas que aseguren la protección de la niña o niño y los cuidados necesarios para su bienestar. CRC Artículo 3.

Las familias deben estar libres de coerción. Todas las mujeres y niñas tienen el derecho a no ser coaccionadas para ingresar a una unidad familiar a través del matrimonio forzado, y todas las niñas tienen derecho a ser protegidas del matrimonio infantil y del matrimonio temprano. Cada individuo debe tener el derecho a elegir el tipo de familia del que desea formar parte y la forma de ingresar al conjunto familiar.

  • El matrimonio no podrá celebrarse sin el pleno y libre consentimiento de los contrayentes, en igualdad de derechos. PIDCP Artículo 23, CEDAW Artículo 16
  • El matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una violación de los derechos humanos, es un obstáculo para que las niñas vivan sus vidas libres de violencia, y tiene consecuencias adversas para el disfrute del derecho a la educación y al más alto estándar de salud posible, incluyendo la salud sexual y reproductiva. AG, Resolución A/RES/69/156

Los miembros de la familia no deben imponer prácticas nocivas y discriminatorias a las mujeres y a las niñas. Las familias están compuestas por individuos, y cualquiera de ellos/as puede mantener prejuicios correspondientes a estereotipos sociales perjudiciales y/o que atentan contra la vida. Todos/as los/as individuos/as tienen el derecho de ser protegidos/as de prácticas nocivas y las familias no deben ser tratadas de manera diferente que otras instituciones sociales, ni pueden cometer violaciones de los derechos con impunidad.

  • Los Estados deben cumplir sus obligaciones de prevenir, dar respuesta a y eliminar todas las prácticas perjudiciales (como la mutilación genital femenina y la violencia relativa a la dote), dondequiera y cualquiera sea la forma en que ocurran, incluso dentro de la familia. Comité de los Derechos del Niño (CRC) y CE- DAW, Recomendación General Conjunta (31) y Comentario General (18)
  • Los Estados harán todo lo necesario, incluyendo la adopción de legislación y de medidas apropiadas para asegurar su cumplimiento a fin de prohibir la MGF, proteger a las niñas y a las mujeres de esta forma de violencia y poner fin a la impunidad. AG, Resolución A/ RES/67/146 y CSW 2008, Resolución 52/2

Los individuos tienen el derecho a la igualdad en las relaciones familiares. Las experiencias de todas las mujeres y niñas de la familia deben alinearse con los principios universales de la igualdad y la justicia.

  • Cualquiera sea la forma de la familia, y cualquiera sea el sistema jurídico, religioso, consuetudinario o tradicional dentro del país en cuestión, el tratamiento de las mujeres en la familia debe corresponderse con los principios de la igualdad. CEDAW, Recomendación General 21
  • Los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los asuntos relativos a las relaciones familiares, y deben asegurar, sobre la base de la igualdad, el derecho a ingresar al matrimonio y a escoger libremente un/a cónyuge, los mismos derechos durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, y los mismos derechos a decidir libremente y responsablemente el número hijos/as y el intervalo entre los nacimientos. CEDAW Artículo 16

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