La 35° sesión del Consejo de Derechos Humanos comenzará esta semana, y tendrá lugar del 6 al 23 de junio. Mientras tanto, compartimos un repaso del lenguaje progresista clave relacionado con la religión, la cultura y la tradición que surgió de la última sesión (27 de febrero a 24 de marzo de 2017).
Corregir las ideas erróneas sobre el derecho a la libertad de religión o de creencias
En su informe, Ahmed Shaheed aborda las ideas erróneas sobre el derecho a la libertad de religión o de creencias, y subraya las intersecciones de este derecho con muchos otros derechos, tales como la igualdad de género y la no discriminación. Para intentar ampliar la comprensión de este derecho, el Relator Especial aclaró el alcance y los límites del ejercicio de este derecho en relación con otros derechos y otrxs titulares del derecho.
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El derecho a la libertad de religión o de creencias nunca puede ser usado para justificar violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas.
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Los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, la «conversión forzada», los «asesinatos por honor», la «prostitución ritual forzada»[1], la esclavitud sexual, la trata, la «vigilancia excesiva»[2] del código de vestimenta y la denegación de oportunidades de educación y empleo no pueden justificarse sobre la base de este derecho.
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Este derecho no otorga a la persona – como titular del derecho – el poder de marginar y reprimir a, o cometer actos violentos contra, otras personas o quienes están en situación de vulnerabilidad, tales como las mujeres o lxs miembrxs de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), con el pretexto de manifestar su religión o como muestra de «superioridad moral».
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Las personas, y no las religiones o los sistemas de creencias, son los titulares del derecho a la libertad de religión o de creencias. Más específicamente, el objetivo de este derecho no es proteger las creencias en sí (religiosas u otras), sino a lxs creyentes y a su libertad de profesar y expresar sus creencias.
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El derecho a la libertad de religión o de creencias no está supeditado al reconocimiento o el registro por el Estado, y no está limitado a las religiones y prácticas tradicionales, convencionales o «reconocidas».
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Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencias, y no puede ser restringido, limitado, interferido o suspendido bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempos de emergencia pública.
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Las políticas o prácticas que no atacan la adopción de una religión o creencia específica pueden, de todos modos, equivaler a una violación de este derecho si su propósito es mermar la posibilidad de tener, adoptar o cambiar libremente una religión o creencia, o si tienen este efecto. Los ejemplos de estas restricciones indirectas pero inadmisibles incluyen las limitaciones en el acceso a la educación, la atención médica o el empleo, o cuestiones del derecho de familia tales como la custodia de lxs hijxs, que, en última instancia, surten el efecto de menoscabar la libertad para tener, adoptar o cambiar una religión o creencia.
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El derecho a la libertad de religión o de creencias no puede ser restringido por motivos de seguridad nacional, y su carácter no discriminatorio asegura que la nacionalidad no pueda ser motivo para imponer restricciones a minorías, personas migrantes o extranjeras.
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La preeminencia de que gozan las religiones o ideologías del Estado no debe redundar en desmedro de este ni de ningún otro derecho fundamental reconocido por el derecho internacional, ni debe dar lugar a ningún tipo de discriminación contra quienes no acepten la ideología oficial o se opongan a ella.
Las repercusiones del fundamentalismo y el extremismo sobre el disfrute de los derechos culturales
La Relatora Especial sobre los derechos culturales Karima Bennoune presentó el segundo informe de su mandato, que se centra en la importancia de combatir los fundamentalismos y los extremismos para salvaguardar los derechos culturales.
El informe contiene una serie de recomendaciones para una respuesta global a los fundamentalismos y extremismos que se base en los derechos y haga foco en los derechos culturales y en el principio de igualdad.
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Los Estados Partes deben garantizar que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales para justificar la vulneración del derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos previstos en el Pacto. El relativismo cultural ha sido rechazado claramente y en repetidas ocasiones por el derecho internacional de los derechos humanos, por ser una justificación para infringir derechos percibidos como competitivos.
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La lucha por los derechos de las mujeres es un componente esencial, y no opcional, de la lucha contra todas las formas de extremismo, fundamentalismo y terrorismo.
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El enfoque de derechos humanos para combatir los fundamentalismos y extremismos debería abarcar actorxs estatales y no estatales, y centrarse en el respeto y las garantías de otros derechos humanos interseccionales.
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Por lo tanto, la lucha de los derechos humanos contra una determinada manifestación de fundamentalismo o extremismo no está en competencia ni en tensión con la lucha contra otras manifestaciones, sino que la complementa. Una forma de fundamentalismo o de extremismo no es una justificación para otra.
Lxs actores de la sociedad civil que se enfrentan al fundamentalismo requieren recursos, estructuras, visibilidad y acceso a los medios de comunicación para que sus esfuerzos se cristalicen en una oposición más sistemática e institucionalizada.
Los gobiernos no deben cometer el error de pensar que pueden recurrir al llamado «extremismo no violento», que a menudo incluye la promoción de la discriminación contra las mujeres y las minorías, y fomenta la violencia contra éstas, como medio para combatir lo que consideran extremismo violento. El costo más alto de tal equivocación es pagado por las mujeres.
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La Relatora pidió a los gobiernos que se ocupen de que exista un contrapeso a los discursos fundamentalistas y extremistas impugnándolos públicamente, y garantizando una enseñanza que apunte a desmantelar sus ideologías.
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Los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, en particular los derechos culturales, por lo que deben: (a) dejar de apoyar directa o indirectamente ideologías fundamentalistas; (b) proteger a todas las personas de cualquier acto de grupos fundamentalistas o extremistas que pretenda obligarlas a asumir determinadas identidades, creencias o prácticas; y (c) diseñar programas que apunten a crear condiciones que permitan a todas las personas acceder y contribuir a la vida cultural, y participar en ésta, sin discriminación.
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El arte, la educación, la ciencia y la cultura son algunas de las mejores formas de combatir el fundamentalismo y el extremismo. Los derechos culturales, integrados plenamente con el sistema de los derechos humanos, son contrapesos críticos al fundamentalismo y al extremismo: requieren la autodeterminación de las personas, el respeto de la diversidad cultural, la universalidad y la igualdad.
Para más información, ver las declaraciones de AWID y de la International Coalition of Human Right Defenders (IC) que apoyan este informe.
CDH 34: Declaración de AWID sobre proteger los derechos culturales sobre la base de la igualdad
Durante la 34° sesión también surgieron desafíos significativos durante las negociaciones sobre la resolución sobre derechos de la niñez, con enmiendas hostiles introducidas por actores anti-derechos.
Más progresos y retrocesos de la HRC34 (en inglés):
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Un enfoque basado en los derechos del niño para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – Resolución sobre los derechos del niño.
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Integración de los derechos humanos en las iniciativas de las Naciones Unidas para combatir el terrorismo. - Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
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Extensión del mandato del Relator Especial sobre la situación de lxs defensores de derechos humanos - Resolución
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Un enfoque a los registros de nacimiento basado en los derechos humanos - Resolución
[1] This is the term used in Special Rapporteur’s Shaheed’s report to refer to certain practices of forced sex work which are justified by certain actors on the basis that they are religiously or traditionally sanctioned. [2] While Special Rapporteur Shaheed refers to “over-policing” of dress codes, we affirm that no stipulations or restrictions on women’s dress are ever acceptable, including on the basis of religious, culture, or tradition.