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El nuevo código malí de familia y las razones por las cuales se ha diferido su promulgación

NOTAS DE LOS VIERNES: El Código de Personas y de la Familia de Malí fue adoptado en el 2009 por la Asamblea Nacional, pero su promulgación por el Presidente de Malí ha sido demorada hasta hoy debido a la movilización de las organizaciones religiosas musulmanas que se oponen al mismo.

AWID se entrevistó con Djingarey Ibrahim Maiga, presidenta de Mujeres y Derechos Humanos y Yaba Tamboura, miembra del Comité de Orientación del Colectivo de Mujeres de Malí (COFEM), sobre la temática del estado actual del nuevo Código de las Personas y de la Familia de Malí (en adelante designado el Código de Familia)

Por Massan d’ALMEIDA

AWID: ¿Puede Ud. recordarnos un poco la historia de la revisión del antiguo Código de Familia?

Djingarey Ibrahim MAIGA (D.I.M.): Una amplia mayoría de las organizaciones de la sociedad civil, confesiones religiosas y estructuras del Estado participaron del proceso de elaboración del proyecto del nuevo Código de Familia. Las organizaciones de mujeres, las organizaciones de derechos humanos y los líderes religiosos de las ciudades y villas de Malí se implicaron en el proceso de revisión a través de sesiones de discusión/debate, y de talleres de formación y sensibilización; estas sesiones trataron sobre los artículos del antiguo Código de Familia y remarcaron los puntos de desacuerdo planteados durante los debates, los cuales son en su mayoría casos relativos a discriminaciones hacia la mujer. Esos puntos fueron revisados y se hizo una propuesta a los fines de abrogar el antiguo Código de Familia, y reemplazarlo por uno nuevo que tomara en cuenta las disposiciones de las convenciones internacionales/regionales que Malí ha ratificado y la constitución malí que garantiza la igualdad entre todos sin discriminación alguna.

AWID: ¿Cuál es la situación actual del nuevo Código de Familia, y por qué su promulgación ha sido diferida?

D.I.M.: El nuevo Código de Familia fue votado el 3 de Agosto de 2009 por la Asamblea Nacional. Este código es una verdadera renovación del derecho de familia y las personas que subsana ciertos vacíos jurídicos. Este toma en cuenta las proclamas constitucionales así como las convenciones internacionales ratificadas por Malí, y que son aplicables a todos de manera igualitaria. Además, éste restablece el equilibrio entre los niños y las niñas por un lado, hijos ilegítimo (natural) y legítimo por el otro, quienes de ahora en más heredan sin discriminación los bienes dejados por sus padres luego de su deceso. El código fue devuelto para su relectura porque algunas de sus disposiciones fueron objeto de divergencias provenientes particularmente de las organizaciones religiosas musulmanas.

Yaba Tamboura (Y.T.): El nuevo Código de Familia se encuentra actualmente en la Asamblea Nacional para su relectura, donde el proceso de revisión lo hace una sub comisión legal; luego de que ésta haya terminado su trabajo, el documento será enviado al gobierno para su consideración, seguidamente las organizaciones de la sociedad civil (OSC), incluidas las organizaciones de mujeres serán consultadas. Puesto que las OSC no conforman la sub comisión de la Asamblea Nacional, pero estas pueden ser escuchadas en caso de necesidad antes de que el documento sea trasmitido al gobierno; las OSC y la Comisión nacional de los derechos del hombre están haciendo cabildeo a los fines de asegurar que los avances relativos a los derechos de las mujeres sean preservados en el nuevo Código de Familia, y éstas están acompañadas en sus acciones por el Ministerio de Justicia. Existe también un grupo de presión dirigido por el Grupo Pívot Derecho y Ciudadanía de las Mujeres (GP/DCF) constituido por 8 asociaciones de promoción y protección de los derechos de las mujeres.

Ellas se acercaron a la sub comisión legal que les informa sobre la evolución del documento la cual es lenta a causa de las divergencias sobre los puntos de vista en torno a algunas cuestiones. Tenemos confianza en esta sub comisión cuya influencia molesta un poco a las organizaciones religiosas musulmanas que cada vez les cuesta más propagar sus argumentos – ellos hablan de desertores en sus filas.

AWID: ¿Cuales son los puntos de discordia entre los activistas de derechos de las mujeres y las organizaciones religiosas musulmanas?

D.I.M.: Los puntos de discordia se refieren a varios artículos del Código de Familia. El artículo 5 trata de la integridad de la persona humana: según las organizaciones religiosas musulmanas este artículo podría ser utilizado en la lucha contra la Mutilación Genital Femenina de las cuales el tipo 2 (la escisión) es la más extendida en Malí; o según la religión musulmana ésta no es ni una obligación ni una recomendación imperativa sino un acto facultativo.

El artículo 56 trata sobre la elección del domicilio: según el nuevo Código de Familia, esta elección podría hacerse sobre la base del ejercicio de las profesiones de uno de los cónyuges. Esto constituye un verdadero avance para los derechos de las mujeres, puesto que el antiguo código en su artículo 34 estipulaba que el marido es el jefe de familia. En consecuencia: los gastos de la pareja pesan principalmente sobre él; la elección de la residencia le pertenece, la mujer está obligada a habitar con él, y él está obligado a recibirla. A causa de esta disposición, muchas mujeres perdieron de este modo sus actividades y sus fuentes de ingresos por seguir a su marido.

El artículo 281 trata del carácter laico del Matrimonio, es esto sobre todo lo que causó todas las agitaciones en el seno de las organizaciones religiosas musulmanas. De hecho el 35 por ciento de las mujeres casadas, expulsadas del domicilio conyugal lo han sido porque ellas no poseen el acta de matrimonio civil, además el matrimonio musulmán no elabora un contrato que pueda servir de prueba concreta de lazo matrimonial, entonces la mujer en caso de divorcio o de deceso del marido se encuentra enfrentada cara a cara con los problemas legales para reivindicar sus derechos.

El artículo 282 trata sobre la edad mínima para el Matrimonio: ésta fue revisada y fijada en los 18 años para los dos sexos.

El artículo 311 trata sobre el deber de obediencia para la mujer que fue remplazado por el respeto mutuo.

En los artículos 556 a 573 la autoridad del padre fue remplazada por la autoridad parental.

Los artículos de discordia refieren por lo tanto a las cuestiones sobre las cuales los activistas de derechos de las mujeres trabajan con el fin de mejorar la vida cotidiana de las mujeres y de promover sus derechos humanos fundamentales. Este nuevo Código de Familia es un verdadero esfuerzo de armonización y de conformidad de las leyes nacionales malíes con las leyes internacionales sobre los derechos de las mujeres y el niño tal como el de la Convención para la Eliminación de las Discriminaciones hacia las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) ratificado por Malí en 1985, el protocolo de la carta Africana relativa a los derechos de las mujeres ratificada por Malí en 2005 y la convención sobre los derechos del Niño.

AWID: ¿Las organizaciones religiosas musulmanas han verdaderamente participado del trabajo de elaboración del proyecto del nuevo código? Si es así, ¿por qué estas reaccionan entonces tan violentamente y se opusieron a su promulgación? ¿Y cuál ha sido el elemento desencadenante de su reacción?

Y.T.: Sí, el Alto Consejo Islámico tenía dos representantes en la comisión que trabajó sobre el proyecto del nuevo Código de Familia. El problema es que las organizaciones religiosas musulmanas no se entienden entre ellas. Yo participé de la segunda relectura del código y son ellas las que nos retrasaron en el trabajo, puesto que hoy dicen una cosa y mañana vienen con lo contrario, diciendo que sus bases no están de acuerdo. Pienso que estas temen ver desaparecer su poder patriarcal preconizado en el anterior Código de Familia.

D.I.M.: Las organizaciones religiosas musulmanas perciben el nuevo Código de Familia como una voluntad manifiesta del gobierno de favorecer a las visiones extrañas a nuestra sociedad, se dedicaron a señalar su desacuerdo con los principios de laicidad del matrimonio, la edad del matrimonio, la opción en materia de sucesión, e insistieron sobre la voluntad de dar un carácter jurídico al matrimonio religioso, de conceder los mismos derechos y deberes a los esposos en las uniones poligámicas, de mantener el deber de obediencia de la mujer al marido y la contribución de los dos esposos a los gastos de la pareja.

Así pues, estas se opusieron ferozmente a la promulgación del nuevo Código de Familia a través de una gran movilización y una marcha. En respuesta a su movilización, la reacción del Presidente de la república fue devolver el código para la relectura a los fines de revisar los puntos de discordia y proponer cambios.

AWID: Según el consejo islámico, el nuevo Código de Familia no era apropiado para los valores sociales malís ¿Qué dicen Uds. de esto?

Y.T.: Yo digo que eso no es verdadero ya que en el Código de Familia no hay ningún dispositivo que vaya contra nuestras leyes, convenciones y tratados firmados y ratificados por Malí. Ellos quieren mezclar las cosas y sembrar la confusión en el espíritu de la población, en su mayoría analfabeta (1), mezclando costumbres, tradición y religión. Hay puntos de vista que ellos defienden y que no existen en ninguna parte en el Corán.

AWID: ¿Qué representa el nuevo Código de Familia para las mujeres y los derechos de las mujeres de Malí?

D.I.M.: Este nuevo código representa una valiosa herramienta para la promoción de los derechos de las mujeres y la lucha contra la discriminación y las violencias contra las mujeres así como la promoción de la igualdad entre los géneros en Malí.

AWID: En el estado actual en cual están las cosas, ¿Hay posibilidades de que el nuevo Código de Familia sea promulgado pronto?

D.I.M.: Sí, hay posibilidades de que este Código de Familia sea promulgado pero quizás con incoherencias en los textos relacionadas con la relectura, pero las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos y los derechos de las mujeres hacen lo mejor de ellas para preservar lo substancial de los artículos.

Y.T.: No pienso que la promulgación del nuevo Código de Familia sea retrasada indefinidamente, soy optimista de que verá la luz antes del fin del mandato del Presidente Amadou Toumani Touré.

Nota

(1) Las mujeres representan cerca del 51 por ciento de la población total de Malí, según los resultados provisorios del Censo general de población y hábitat publicados al final del 2009. Más del 70 por ciento de ellas viven en zonas rurales, el 83 por ciento jamás frecuento un establecimiento escolar, el 14 por ciento no pasó el nivel de la escuela primaria mientras que el 0,1 por ciento tiene un nivel universitario y post universitario. (Fuente: IPS )

Category
Análisis
Region
África
Source
AWID