NOTAS DE LOS VIERNES – Con el recrudecimiento de la criminalización contra sociedad civil, el informe de 2012 de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas aborda cómo los Estados usan la legislación para reglamentar las actividades de los y las defensoras de derechos humanos. AWID revisa el informe y su pertinencia para las mujeres defensoras.
Por Katherine Ronderos
En Guatemala, Hermelinda Claret Simón Diego ha estado protestando contra la construcción de una planta hidroeléctrica por parte de la empresa española Hidro-Santa Cruz, S.A. (Ecoener – Hidralia Energía) en su pueblo natal, Barillas. Pero ella dice: “me acusan de otras cosas que nunca he hecho. Porque me acusan de que he participado en la quema de maquinaria, en la detención de la seguridad de la empresa. Y prácticamente ahorita en el municipio, los líderes y lideresas estamos siendo perseguidos por lo que otras personas han hecho y hay mucha preocupación, mucho miedo”. En septiembre de 2012 quedó sin efecto una orden de captura emitida tres meses antes contra la señora Simón Diego, falsamente acusada de pertenecer a una organización clandestina y criminal según la ley contra el narcotráfico.
En mayo de 2012, integrantes y amigas de WONETHA, un centro de apoyo que trabaja para mejorar la salud y el bienestar social y económico de trabajadoras sexuales en Uganda, fueron arrestadas sin que se les informara de los cargos en su contra. Tres días después de haber sido detenidas, las cinco mujeres fueron acusadas de vivir de los ingresos de la prostitución según la Sección 136 del Código Penal, Capítulo 120, lo cual conlleva una pena de siete años en prisión. Aunque el trabajo sexual es ilegal en Uganda, brindar servicios y apoyo a trabajadores sexuales no lo es. Los cargos fueron retirados meses después, pero ese tipo de hostigamiento y acusaciones afecta de sobremanera a las defensoras de los derechos humanos, que deben dedicar tiempo y recursos a la defensa legal y proteger su reputación para defender eficazmente los derechos humanos.
Esperlita García,[1] conocida por su resistencia a los proyectos de minería y su lucha contra la ley cibernética propuesta en Filipinas, dice: “Ahora estoy enfrentando lo que parece ser una conspiración, con funcionarios de agencias gubernamentales trabajando para asegurar que me atrapen”. A ella se le acusa de calumnias y difamación por publicar comentarios críticos en su página de Facebook. Después de pasar una noche detenida, García fue puesta en libertad bajo fianza el 19 de octubre de 2012.
Éstos son apenas tres ejemplos de cómo los Estados utilizan las leyes existentes para restringir, criminalizar y deslegitimar el trabajo de las defensoras de los derechos humanos. La publicación de 2007 En Defensa de las Mujeres que Defienden los Derechos: Guía para Defensoras de Derechos Humanos, [2] de la Coalición Internacional de Defensoras de Derechos Humanos y el Foro de Asia Pacífico sobre Mujeres, Ley y Desarrollo (APFWLD) desarrolló una tipología inicial de disposiciones y prácticas legales que restringen el activismo de las mujeres, la cual ayuda a comprender mejor la criminalización de las defensoras de los derechos humanos.
La criminalización y el uso de marcos legales para reglamentar las actividades de quienes defienden los derechos humanos es el énfasis del más reciente informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Margaret Sekaggya. El informe compila valoraciones realizadas por otros Relatores Especiales[3] sobre cómo diferentes leyes controlan y restringen las actividades de las y los defensores. Cita la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos), que contiene disposiciones contra el uso arbitrario de la legislación con el fin de restringir actividades, por lo cual es una herramienta importante para proteger a quienes defienden los derechos humanos.
En su informe, la Relatora Especial examina los tipos de legislación que afectan la labor de las y los defensores de los derechos humanos, incluidas las leyes relacionadas con: la lucha contra el terrorismo y la seguridad nacional; la moral pública; el registro, funcionamiento y financiación de asociaciones; el acceso a información oficial y secretos oficiales; la calumnia y la blasfemia, así como el acceso a internet. Aunque todas estas categorías son relevantes, hacemos especial referencia a cómo cuatro de esas prácticas afectan a las defensoras de los derechos humanos:
Lucha contra el terrorismo y seguridad nacional
Las defensoras de los derechos humanos en Zimbabue han denunciado repetidamente arrestos arbitrarios y violaciones del derecho a la reunión pacífica. Una preocupación a nivel mundial es el incremento de gobiernos que utilizan leyes de antiterrorismo y/o la seguridad nacional para detener, procesar, sentenciar y acosar a defensoras de los derechos humanos. Según la Relatora Especial: “En algunos casos, las disposiciones previstas en las leyes de lucha contra el terrorismo son tan genéricas que cualquier acto pacífico que exprese una opinión divergente podrá definirse como acto terrorista, o como acto que favorece el terrorismo, lo apoya o lo promueve”.[4]
Moral pública
En Mesoamérica, las defensoras de derechos humanos que promueven los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la despenalización del aborto[5] son quienes con mayor frecuencia sufren criminalización y difamación por parte del Estado, grupos privados y los medios de comunicación. El informe de la Relatora Especial enfatiza firmemente cuán vitales son quienes defienden los derechos sexuales y reproductivos en la promoción, protección y respeto de los derechos humanos de las mujeres, resaltando que “tales actividades no deberían ser objeto de sanciones penales”.[6] Asimismo, subraya que no debería tolerarse el hostigamiento judicial contra personas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos y que “los Estados con un ordenamiento jurídico que garantice los derechos sexuales y reproductivos deben velar por que se aplique dicho ordenamiento, sin discriminación”.[7]
Restricciones legales a las operaciones
Cada vez más, los Estados emiten regulaciones especiales que afectan la operación legal de organizaciones de mujeres en formas cuyo propósito es inhibir su trabajo. El informe de 2005 Written Out: How Sexuality Is Used to Attack Women’s Organizing (Esta escrito: cómo la sexualidad se usa para atacar las organizaciones de mujeres asevera que “después de los ataques del 11 de septiembre, el gobierno de Estados Unidos estableció un conjunto de restricciones legales y financieras supuestamente antiterroristas para cualquier organización que financie grupos fuera de Estados Unidos. De conformidad con estas políticas, tales organizaciones financiadoras deben ahora demostrar que los grupos que reciben fondos no están participando de ninguna manera en actividades terroristas”.[8]
La Relatora Especial expresa preocupación respecto a leyes que otorgan a las autoridades “amplios poderes para supervisar las actividades de las asociaciones” de la sociedad civil.[9] El informe hace referencia a información confidencial recibida por la Relatora Especial, según la cual “en muchos casos se imponen nuevos requisitos de presentación de informes a las asociaciones que deseen conservar su autorización” y “en los casos más extremos la ley autoriza al gobierno a someter a vigilancia a las asociaciones, obligarlas a adoptar decisiones de gestión y exigir cualquier documento que tengan en su poder, sin previo aviso”.[10] Asimismo, las autoridades pueden restringir el acceso de las asociaciones a financiación proveniente del extranjero, en algunos casos hasta solamente el 10 por ciento de su ingreso anual total.[11]
A organizaciones de derechos de las mujeres también se les han impuesto restricciones en ciertas áreas de trabajo, particularmente las relacionadas con la defensa de derechos políticos y las que utilizan lenguaje de derechos humanos en sus objetivos organizacionales. El exceso de requisitos para operar legalmente dificulta que las defensoras de los derechos humanos los cumplan y en algunos casos la documentación requerida las
Difamación
Aunque las leyes sobre difamación tienen el propósito de proteger la reputación de una persona contra ataques falsos y maliciosos, los marcos legales bajo el paraguas de la difamación tienden a enmascarar intereses políticos o económicos para emprender represalias contra críticas y denuncias públicas de corrupción. Si bien dichas leyes raras veces protegen a las defensoras de los derechos humanos contra la difamación, con frecuencia se utilizan para restringir su libertad de opinión y expresión, como lo muestra el caso de Esperlita Garcia.
El informe Violencia contra defensoras de derechos humanos en Mesoamérica. Un diagnóstico en construcción. Actualización 2010/2011 afirma que “la difamación (tanto del Estado como por parte de grupos privados y medios de comunicación) es una de las formas reiteradas de violencia contra las defensoras de derechos humanos en la región”.[12] El informe de la Relatora Especial resalta que se imponen castigos a defensoras que critican a representantes gubernamentales o leyes religiosas. De conformidad con los códigos penales para difamación o blasfemia, los castigos van desde multas hasta penas de prisión por varios meses.[13] Estas disposiciones impiden que las defensoras exijan cuentas y responsabilicen a funcionarios públicos o líderes religiosos.
Recomendaciones
Las 26 recomendaciones presentadas en el informe de la Relatora Especial tienen el propósito de asegurar que las leyes nacionales cumplan los derechos humanos fundamentales consagrados en sus Constituciones – y congruentes con la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos – a fin de crear entornos de trabajo favorables para quienes defienden los derechos humanos. Se requiere prestar especial atención a legislación que responda a las necesidades y situaciones de las defensoras de los derechos humanos, en particular las que trabajan en torno a la salud sexual y los derechos reproductivos.
El informe hace un importante llamado a los Estados a “revocar toda legislación que, con el objetivo declarado de preservar la moral pública, penalice las actividades de los defensores de los derechos humanos que trabajan en cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género...”.[14]
La recomendación de la Relatora Especial en cuanto a que “los Estados deben asegurar que la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados directos participen en un amplio proceso consultivo para garantizar que la elaboración de nueva legislación cumpla lo dispuesto en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables”[15] es crucial para garantizar la inclusión y plena participación de las defensoras de los derechos humanos en la sociedad civil.
Notas:
Esperlita García es Presidenta de la Alianza de Gonzaga para la Protección y Conservación del Medio Ambiente. Ver la defensa de su causa en Cyber-Perling.
Se puede descargar la publicación en varios idiomas en este sitio o usar el enlace directo a la versión en español, cuyo volumen es de 28 megabytes.
El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; el primer informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación (A/HRC/20/27, mayo de 2012), que presenta una evaluación de prácticas óptimas en relación con esos derechos; dos informes relevantes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/66/290 y A/HRC/20/17); y el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (A/66/254), que aborda asuntos relacionados con el uso de la legislación, relevantes para el contexto laboral de las y los defensores de derechos humanos.
Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/67/292, 10 de agosto de 2012, párrafo 15.
Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, Violencia contra defensoras de derechos humanos en Mesoamérica. Un diagnóstico en construcción. Actualización 2010/2011, 2011, pág. 12.
Informe de la Relatora Especial, A/67/292, párrafo 37.
Ibíd., párrafo 37.
Rothschild, Cynthia, Written Out: How Sexuality Is Used to Attack Women’s Organizing [Descartadas: Cómo se utiliza la sexualidad para atacar la organización de las mujeres], Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) y Centro para el Liderazgo Global de las Mujeres (CWGL), 2005. Ver también: Recomendaciones de este documento en versión adaptada a Costa Rica, en español.
Informe de la Relatora Especial, A/67/292, párrafo 46.
Ibíd., párrafo 46.
Ibíd., párrafo 47.
Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, Violencia contra defensoras de derechos humanos en Mesoamérica. Un diagnóstico en construcción. Actualización 2010/2011, 2011, pág. 12.
Informe de la Relatora Especial, A/67/292, párrafo 57.
Ibíd., párrafo 91.
Ibíd., párrafo 102.
Lecturas adicionales:
Asociadas por lo Justo (JASS) e Iniciativa de las Mujeres Premio Nobel, De sobrevivientes a defensoras: Mujeres que enfrentan la violencia en México, Honduras y Guatemala, 2012.
Asociadas por lo Justo (JASS), Visita de la delegación de la Iniciativa de Mujeres Nobel a México, Honduras y Guatemala, Boletín Informativo, febrero 2012.
Barcia, Inmaculada y Penchaszadeh, Analía, Diez ideas para fortalecer las respuestas a mujeres defensoras de los derechos humanos en riesgo, Coalición Internacional de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos y AWID, 2012.
Barry, Jane con Nainar, Vahida, Insiste, persiste, resiste, existe: Estrategia de las defensoras de derechos humanos para su seguridad, Fondo de Acción Urgente para los Derechos Humanos de las Mujeres, Fundación Internacional para la Protección de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos (Front Line Defenders) y Fundación Kvinna till Kvinna, 2008.
Bernal, Marina, Autocuidado y autodefensa para mujeres activistas – Manual de autoaplicación, Artemisa, Grupo Interdisciplinario en Género, Sexualidad, Juventud y Derechos Humanos y Elige (Red de Jóvenes por Derechos Sexuales y Reproductivos, A.C.), 2006. Para obtener una copia, escribir a marinabernalonline@gmail.com. Versión en inglés, publicada por CREA en 2008.
Coalición Internacional de Defensoras de Derechos Humanos, Lista de materiales y recursos para las defensoras de los derechos humanos, 2010.
Eguren, Enrique, Manual de protección para defensores de derechos humanos, Fundación Internacional para la Protección de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos (Front Line Defenders) y Oficina Europea de Brigadas Internacionales de Paz, 2005.
Fundación Internacional para la Protección de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos (Front Line Defenders), Manual sobre seguridad: Pasos prácticos para defensores/as de derechos humanos en riesgo, 2011.
La Corte Penal Internacional – Información para defensores de derechos humanos.
Naciones Unidas, Los defensores de los derechos humanos: Protección del derecho a defender los derechos humanos, Folleto informativo No. 29.
Unión Europea, Garantizar la protección – Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, 2008.
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