NOTAS DE LOS VIERNES: En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se conmemora el 3 de diciembre, AWID da una mirada a las luchas y los logros a favor de la indivisibilidad de los derechos. [1]
Por Lejla Medanhodzic
Los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos
En el reciente Instituto de Género, Discapacidad y Desarrollo (GDDI) organizado por Movilidad Internacional USA (MIUSA), Judith Heumann[2] les recordó el año 1977 a las participantes, provenientes de diversas partes del mundo. En abril de 1977 hubo manifestaciones en todo Estados Unidos para lograr que se aprobaran como ley las reglamentaciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. La Sección 504, que tuvo como modelos la legislación y las leyes de derechos civiles estadounidenses sobre protección para las mujeres y las minorías, prohíbe a receptores de fondos federales discriminar por motivos de discapacidad.[3] Las manifestaciones simbolizaron públicamente el inicio del movimiento por los derechos de las personas con discapacidad, y hoy día la Sección 504 es ampliamente reconocida como el primer estatuto de derechos civiles para estas personas.
Además de que la Sección 504 sentó un precedente legislativo, este logro es notable por otra razón: se produjo no sólo mediante la solidaridad entre activistas por los derechos de las personas con discapacidad sino también debido al apoyo de medios de comunicación, sindicatos de trabajo, grupos eclesiales, agricultores, trabajadores gubernamentales, legisladores locales y políticos. Durante una audiencia parlamentaria convocada en respuesta a un plantón de activistas por los derechos de las personas con discapacidad, un vocero prominente[4] señaló: “Estos tipos de asuntos, la cuestión de los derechos civiles, de los derechos humanos, no son asuntos en los cuales las personas con discapacidad podamos seguir transigiendo”.[5] La Sección 504 significaba derechos humanos para todas las personas.
Circunstancias de las mujeres con discapacidad en la actualidad
Desde entonces ha habido muchos logros a favor de los derechos de las personas con discapacidad. Países de todo el mundo han aprobado leyes y políticas incorporadas en constituciones, cartas de derechos o decretos específicos que protegen los derechos de estas personas y les otorgan igual acceso a oportunidades. Algunos ejemplos son la Ley Canadiense de Derechos Humanos (1977), cuyo propósito es asegurar la no discriminación en la jurisdicción federal; la Carta Magna para las Personas con Discapacidad (1992) en Filipinas; el Decreto sobre Personas Nigerianas con Discapacidad (1993); la Constitución de Sudáfrica (en vigor desde 1997), que prohíbe discriminar a cualquier persona, incluso por motivos de discapacidad; y la Ley No. (4) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Palestina (1999), que describe los derechos de estas personas y las obligaciones estatales para asegurar la realización de los mismos.
En vista de las grandes diferencias en cómo se vive la discapacidad y son interpretados los derechos de las personas con discapacidad, las defensoras de los derechos de las mujeres han sido firmes en apoyar el modelo social de la discapacidad, que distingue entre deficiencia y discapacidad.[9] Según este marco, si bien la deficiencia es una condición biológica, las barreras institucionales, económicas, culturales y religiosas producen discapacidad. Por lo tanto, la discapacidad puede afrontarse eliminando las barreras al acceso igualitario a oportunidades y recursos, y revertirse por medio de leyes y políticas públicas, inclusive las relativas a educación, salud y empleo. El modelo social de la discapacidad contrasta con el tradicional modelo médico que ve a las personas con discapacidad como deficientes y necesitadas de “reparación”.
De manera similar, históricamente la legislación relacionada con la igualdad para las personas con discapacidad se ha centrado en superar las barreras al acceso físico, pero activistas por los derechos también enfatizan que son igualmente importantes los cambios en actitudes culturales y sociales. Una parte clave de estos cambios incluye ver a las personas con discapacidad como personas con capacidad de acción y una plena gama de deseos y experiencias humanas.
Por ejemplo, en varios contextos culturales donde las identidades de las mujeres son vistas a través de sus roles como esposas y madres, se asume que las mujeres con discapacidad no son aptas para el matrimonio y la maternidad, que no precisan cuidados de salud reproductiva ni sienten deseos sexuales, incluyendo el deseo de tener relaciones con otras mujeres, y por lo tanto no necesitan derechos sexuales. A consecuencia de ello, sus familias y las instituciones educativas y sanitarias las despojan de su capacidad de acción en estos y otros aspectos de sus vidas. En tales contextos, los enfoques a la discapacidad tienden a basarse en la caridad y a las personas con discapacidad con frecuencia se les tiene lástima y en ocasiones se les infantiliza.[10]
Perspectivas desde el GDDI
En el GDDI, las mujeres con discapacidad manifestaron firmemente que no quieren ser vistas como incapaces o menos capaces que otras personas de involucrarse en la sociedad. También señalaron que no son un grupo que existe en un vacío y pidieron que otros movimientos sociales (incluso los movimientos por los derechos de las mujeres) las incluyan en pie de igualdad como lideresas, actoras y personas decisorias – una situación todavía poco común. Por ejemplo, una activista comentó que muchas mujeres con discapacidad son excluidas del movimiento por los derechos de las mujeres en la India, el cual también tiende a excluir a grupos tales como trabajadoras del sexo y personas transgénero. Otra explicó que en Botsuana las mujeres con discapacidad son marginadas dentro del movimiento por los derechos de las personas con discapacidad, liderado principalmente por hombres.
Entonces, ¿cómo se podrán lograr esta igualdad e inclusión? ¿Cuáles son las maneras más apropiadas en que podemos propiciar acceso a los recursos? ¿Cómo hemos de trabajar en colaboración con diferentes actores políticos y sociales (organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, universidades) para involucrar a las mujeres con discapacidad en el fortalecimiento de su propia voz cuando les exigimos a los gobiernos y otras instituciones que rindan cuentas en lo concerniente a moldear y hacer cumplir las leyes ya existentes sobre los derechos de las personas con discapacidad? Más aun, tal como Heumann les preguntó a las participantes en el GDDI, ¿Qué sucede si la discapacidad no es parte de la agenda global del desarrollo?
Logros a futuro
Activistas y organizaciones ya están haciendo avances para responder estas preguntas. Por ejemplo, la Asociación Juvenil de Personas Ciegas en el Líbano trabaja por la transversalización de la discapacidad y la inclusión de personas con deficiencia visual en todos los niveles de la sociedad. Según Nagata, “estas asertivas jóvenes con discapacidad creen que el movimiento de mujeres y el movimiento por los derechos de las personas con discapacidad en el Líbano han adquirido tanto visibilidad como empoderamiento por medio de articulación y alianzas entre los sectores, superando las diferencias políticas”.[11]
Un caso similar es la Asociación Libanesa de Personas con Discapacidad (LSHA), que empezó a promover la idea de que “la discapacidad no es un problema en sí”, pero se construye socialmente como tal cuando la sociedad “no es capaz de integrar a las personas con discapacidad dentro de sus estructuras e instituciones”.[12] En Australia y la región del Pacífico, la organización Personas con Discapacidad Australia Incorporated (PWD) trabaja para asegurar la inclusión de mujeres con discapacidad dentro de la región incorporando a personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, así como a otras organizaciones en el Pacífico, para “desarrollar una organización regional de personas con discapacidad del Pacífico (el Foro de la Discapacidad del Pacífico, o PDF por sus siglas en inglés)”.[13]
En la India, CREA trabaja en la intersección de diferentes derechos, organizando cada año un Instituto de Sexualidad, Género y Derechos que incluye contenidos sobre sexualidad y discapacidad. En Palestina, la Sociedad Estrellas de Esperanza se dedica a producir cambios sistémicos para las mujeres con discapacidad y por lo tanto trabaja “con todos los niveles del gobierno a fin de influir en políticas y legislación que incorporen las necesidades y asuntos de las mujeres con discapacidad”. La Sociedad Estrellas de Esperanza también colabora con organizaciones internacionales (como Handicap International) para generar conciencia (por medio de talleres y capacitaciones) y con organizaciones regulares en Palestina a modo de asegurar que éstas trabajen para eliminar la discriminación contra las mujeres con discapacidad.[14]
1977 y 2010
Desde las manifestaciones en 1977, los 23 años de trabajo y lucha para lograr que los derechos de las personas con discapacidad sean reconocidos como indivisibles de los derechos humanos e incluir asuntos y perspectivas de personas con discapacidad en otros movimientos sociales han tenido tremendos logros. Sin embargo, hay trabajo por hacer para generar conciencia en torno a lo que el acceso y la inclusión significan y cómo pueden ser alcanzados por y para las personas con discapacidad. Ello, como lo ha mostrado la lucha por convertir en ley las reglamentaciones de la Sección 504, requiere un esfuerzo colectivo y un compromiso permanente con la indivisibilidad de los derechos humanos.
Nota: La autora agradece a Shatha Abusrour por proporcionar comentarios y material acerca de las mujeres con discapacidad, como también al Instituto de Mujeres sobre Liderazgo y Discapacidad (WILD) 2010 (del GDDI de MIUSA) por haber compartido con AWID sus experiencias.
Referencias:
1. Ver Día Internacional de las personas con discapacidad: “Nada sobrenosotros sin nosotros”.
3. Section 504 of the Rehabilitation Act [Sección 504 de la Ley de Rehabilitación],Oklahoma ABLE Tech. Ver también: Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, Disposiciones y reglamentaciones claves para la implementación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
4. Ed Roberts (1939-1995), uno de los líderes del movimiento por los derechos de las personas con discapacidad en Estados Unidos.
5. The Power of 504 [El poder de la Sección 504], documental, parte 2.
6. UN Enable, Factsheet on Persons with Disabilities [Hoja de datos sobre personas con discapacidad].
7. USAID, Women with Disabilities [Mujeres con discapacidad].
8. Ibíd.
9. Palacios, Agustina, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: Grupo editorial Cinca y Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad(CERMI), 2008.
10. Abu-Habib, Lina, “‘Women and disability don’t mix!’: Double discrimination and disabled women’s rights” [‘¡Mujeres y discapacidad no van de la mano!’:La doble discriminación y los derechos de las mujeres con discapacidad], en Gender &Development, Vol. 3, No. 2, 1995.
11. Nagata, Kozue Kay, “Gender and Disability in the Arab Region: TheChallenges in the New Millennium” [Género y desarrollo en la región árabe: Los retos en el nuevo milenio], en Asia Pacific Disability Rehabilitation Journal,2003, p. 15.
12. Harding, Sheila y Unwin, Rob, Developing rights– Teaching rights and responsibilities for ages 11-14 [Desarrollo de los derechos: Enseñando derechos y responsabilidades a niñas y niños de 11 a 14 años de edad]. Oxford:Oxfam GB, 2004, p. 65. Leer más sobre el trabajo de LSHA en “Mobilising women with physical disabilities” [Movilizando a mujeres con discapacidad física].
13. Sands, Therese, “A voice of our own: Advocacy by women withdisability in Australia and the Pacific” [Nuestra propia voz: Gestoría y defensa por mujeres con discapacidad en Australia y el Pacífico], en Gender & Development, Vol.13, No. 3, 2005.
Más información:
ACNUR (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), Herramienta para identificación de personas en situación de mayor riesgo – Guía para el usuario. Ginebra: ACNUR,2008.
ACNUR, Personas con discapacidad.
Astorga Gatjens,Luis Fernando, Incluyendo a las personas con discapacidad en laspolíticas de desarrollo, s/f.
Inclusión Interamericana, Documentos (en español, inglés y portugués).
Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (adoptada el 13 de diciembre de 2006 durante el 61º periodo de sesionesde la Asamblea General por medio de la resolución A/RES/61/106) y su Protocolo Facultativo.
Quinn, Gerard y Degener, Theresia, Derechos humanos y discapacidad – Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentosde derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, HR/PUB/02/1. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas, 2002.
Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS), La situación de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe, 2008.
Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 3 de diciembre de 2010. Traducción delinglés: Laura E. Asturias. Título original: ‘Womenwith Disabilities: “Nothing About Us Without Us!”.