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Mortalidad Y Morbilidad Maternas Son Ahora Reconocidas Como Graves Preocupaciones De Derechos Humanos

El 17 de junio de 2009, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución que reconoce la mortalidad y morbilidad maternas como preocupaciones graves de derechos humanos. Ximena Andión Ibáñez, Directora de Gestoría y Defensa Internacional del Centro de Derechos Reproductivos, con sede en Nueva York, y una de las principales actoras en la organización para esta resolución, conversó con Masum Momaya sobre la resolución y sus implicancias. Por Masum Momaya.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó el 17 de junio de 2009 una resolución que reconoce la mortalidad y morbilidad maternas como graves preocupaciones de derechos humanos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la mortalidad materna como el fallecimiento de una mujer durante el embarazo o en un plazo de 42 días a partir de la terminación del mismo, independientemente de la duración y lugar de la gestación, debido a cualquier causa relacionada con el embarazo o agravada por el manejo de éste, pero no por causas accidentales o incidentales.[1]

Más de 1,500 mujeres y niñas mueren cada día por complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto; es decir, aproximadamente 550,000 muertes anuales.[2]

El 99 por ciento de las muertes maternas a nivel mundial ocurre en países en desarrollo donde las mujeres a menudo no tienen control sobre la decisión de casarse o no, cuándo y con quién hacerlo; se les puede someter a un matrimonio precoz y obligar a tener embarazos “demasiado temprano y con suma frecuencia”. Estas condiciones - combinadas con la falta de acceso a métodos básicos de planificación familiar necesarios para postergar, espaciar o limitar los embarazos, la falta de acceso a servicios de aborto seguro y de acceso a atención obstétrica de emergencia - contribuyen a pérdidas constantes en lo que concierne a las vidas y la salud de las mujeres.[3]

Ximena Andión Ibáñez, del Centro de Derechos Reproductivos, comparte sus reflexiones en torno a este trascendental reconocimiento.

 

MASUM MOMAYA (MM): A pesar de numerosas campañas, en las últimas décadas ha habido un progreso relativamente lento en cuanto a reducir mortalidad y morbilidad maternas. ¿Por qué es así?

XIMENA ANDIÓN IBÁÑEZ (XAI): Por un lado, los gobiernos no han priorizado la eliminación de la mortalidad materna en sus programas de salud pública. Hay una falta de voluntad política que se refleja en la ausencia de recursos humanos y financieros y en la falta de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas para abordar este problema.

Por otra parte, los programas y políticas que los gobiernos han desarrollado para combatir la mortalidad y morbilidad maternas se centran primordialmente en los aspectos médicos; sin embargo, un enfoque sólo médico no resulta efectivo. La mortalidad y morbilidad maternas se asocian a una serie de factores socioeconómicos y culturales como la desigualdad de género y la violencia por motivos de género, los cuales deben ser afrontados para combatirlas eficazmente.

La coalición de grupos que trabajan en el Consejo de Derechos Humanos declaró que, a pesar de los significativos documentos de consenso de las Naciones Unidas (por ejemplo, la Plataforma de Acción de Beijing) que reconocen la necesidad de incrementar los esfuerzos dirigidos a promover la salud y los derechos de las mujeres y las niñas, transcurrieron casi dos décadas antes de que “el principal órgano político de derechos humanos de la ONU adoptara esta importante medida”. ¿Por qué ha tomado tanto tiempo aprobar esta resolución?

La mortalidad y morbilidad maternas aún son vistas como “una desafortunada realidad” o, en el mejor de los casos, simplemente se las considera un “asunto de desarrollo”, no una cuestión de derechos humanos. Por esto fue un reto lograr que los Estados miembros del Consejo afirmaran que las mujeres tienen el derecho a sobrevivir el embarazo y el parto.

MM: ¿Por qué es significativo que la mortalidad y morbilidad maternas hayan sido calificadas como una grave preocupación de derechos humanos?

XAI: Es significativo por múltiples razones. En primer lugar, la resolución reconoce que los derechos de las mujeres a la vida, a la salud, a la igualdad y a no sufrir discriminación son violados cuando no se previenen casos de mortalidad y morbilidad maternas. Ahora se reconocen la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles como una violación grave de los derechos humanos, al igual que la tortura y las desapariciones. De modo que los gobiernos están obligados a adoptar medidas efectivas para eliminarlas.

MM: La resolución subraya que es más efectivo y sostenible aplicar una perspectiva de derechos humanos para reducir la mortalidad y morbilidad maternas. ¿Qué significa esto y cuáles son sus implicancias?

XAI: Al aplicar una perspectiva de derechos humanos, profesionales y formuladores de políticas se centran no sólo en las causas médicas sino también en factores socioeconómicos relacionados con la desigualdad de género.

Adicionalmente, con la perspectiva de derechos humanos hay un enfoque tanto en los resultados como en el proceso, lo que implica poner en el centro la igualdad y el bienestar de las mujeres y tratarlas como sujetas de derechos. Eso significa que las mujeres participan en el diseño, la implementación y evaluación de los programas y políticas, lo cual propicia que actúen en torno a éstos y se apropien de ellos.

Además, una perspectiva de derechos humanos requiere prestar una atención especial a grupos marginados de mujeres, comprender las múltiples formas de discriminación que ellas enfrentan en su acceso a los servicios de salud y, por consiguiente, proporcionarles servicios de salud de calidad, asequibles y pertinentes a su cultura.

Finalmente, la perspectiva de derechos humanos asegura la existencia de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas que permitan responsabilizar a los gobiernos y otros actores por no garantizar el derecho de las mujeres a sobrevivir el embarazo y el parto.

MM: ¿Cuáles son algunas disposiciones relacionadas específicamente con los servicios que podrían derivarse de esta resolución?

XAI: Idealmente, es fundamental garantizar el acceso a atención obstétrica urgente de calidad; personal que cuente con capacitación para atender partos; educación, información y asesoramiento confidencial sobre la salud sexual y reproductiva; servicios de planificación familiar, incluida una amplia gama de métodos anticonceptivos; y acceso al aborto seguro.

En general, también es importante mejorar el acceso a los elementos determinantes de la salud, incluyendo agua, saneamiento, alimentos y educación.

MM: Las cuestiones del aborto seguro, la anticoncepción y la planificación familiar no se mencionan concretamente en el documento adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. Aun así, ¿infieren las referencias a varias declaraciones gubernamentales existentes que asegurar el acceso a servicios de aborto seguro, al menos donde éste es legal, es parte de lo que a los Estados se les ha pedido hacer?

XAI: La resolución exhorta a los Estados a combatir TODAS las muertes maternas prevenibles. Una de las causas de la mortalidad materna es el aborto inseguro, de modo que los Estados deben adoptar medidas para prevenir la mortalidad y morbilidad ocasionadas por éste. Una manera en que los Estados pueden hacerlo es garantizar el acceso al aborto seguro donde sea legal, así como reexaminar y modificar sus leyes sobre el aborto a fin de permitirlo por lo menos en ciertas circunstancias.

MM: En tu opinión, ¿qué significará la resolución para las organizaciones y clínicas que están atendiendo a mujeres a nivel comunitario? ¿Deben ahora las organizaciones de la sociedad civil encargarse de asegurar que los gobiernos cumplan sus compromisos? De ser así, ¿cuáles son tus sugerencias respecto a cómo deberían hacerlo?

XAI: En primer lugar, la resolución puede utilizarse como una base para generar diálogo a nivel comunitario entre autoridades, formuladores de políticas, proveedores de cuidados de salud e integrantes de la comunidad.

Creo también que la resolución en una herramienta muy poderosa para gestoría y defensa. Sin embargo, a fin de que sea una verdadera herramienta de cambio, es importante que las organizaciones de la sociedad civil la utilicen para exigirles a sus gobiernos que adopten medidas concretas con el fin de mejorar la situación de la salud materna.

Algo que las personas pueden hacer es averiguar si su gobierno copatrocinó la resolución o no (ver nota abajo). Si el gobierno la respaldó, hay que felicitarlo por su voluntad política, y si no lo hizo, se le debe exigir cuentas. La gente puede preguntar a su Ministerio de Salud cuáles medidas adoptará para cumplir la resolución; por ejemplo, cuánto dinero será asignado a los servicios de salud materna o cómo se asegurará la participación de la comunidad en el desarrollo de programas y la formulación de políticas para combatir la mortalidad y morbilidad maternas.

Recursos:

Nota:

Los siguientes Estados copatrocinaron la resolución: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Congo, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Malí, Malta, México, Mónaco, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Ruanda, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania y Uruguay.

Referencias:

[1] Ver http://www.who.int/healthinfo/statistics/indmaternalmortality/en/index.html

(en inglés).

[2] Centro de Derechos Reproductivos, ‘Human Rights Council Recognizes Maternal Mortality as a Pressing Human Rights Concern [‘Consejo de Derechos Humanos reconoce la mortalidad materna como una apremiante preocupación de derechos humanos’], 17 de junio de 2009, http://reproductiverights.org/en/press-room/human-rights-council-recognizes-maternal-mortality-as-a-pressing-human-rights-concern.

[3] Jacobson, Jodi, ‘UN Human Rights Council Resolution: Maternal Death, Illness Are Human Rights Violations’ [‘Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU: Mortalidad y morbilidad maternas son violaciones a los derechos humanos’], Reality Check, 18 de junio de 2009, http://www.rhrealitycheck.org/blog/2009/06/18/un-human-rights-council-recognizes-maternal-death-and-illness-human-rights-violations.

Fuente:

Notas de los Viernes de AWID

Viernes, 17 de julio de 2009

Traducción del inglés: Laura E. Asturias

Título original: Maternal Death and Illness Now Recognized as Pressing Human Rights Concerns

http://www.awid.org/eng/Issues-and-Analysis/Issues-and-Analysis/Maternal-Death-and-Illness-Now-Recognized-as-Pressing-Human-Rights-Concerns

Licencia del artículo: Copyright - Titular de la Licencia de artículo: AWID

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