Promoviendo Los Derechos Laborales Con Perspectiva De Género En El Estado De Puebla, México
Entrevista a Blanca Velázquez, ex trabajadora de la industria maquiladora automotriz. Posteriormente fue Secretaria General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria SIMENS. Actualmente representa al Centro de Apoyo al Trabajador A.C. (CAT), una organización no gubernamental sin fines de lucro que promueve la defensa y vigencia de los derechos humanos laborales en el estado de Puebla. Julio 2004
WHRnet: ¿Qué tipo de mecanismos legales y extra-legales están utilizando ustedes para exigir cuentas a los gobiernos, las empresas nacionales y las corporaciones internacionales?
BV: Utilizamos todas las instancias legales aquí en México, como la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla (JLCA), la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en México y los juzgados del Distrito en Puebla para los recursos de amparo que se interponen por la denegación de registro a los sindicatos, por ejemplo. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales o colectivas, como en el caso de Tarrant donde se violó el derecho a organizarse. Una ves que se agotan todos los recursos en México, decidimos interponer una queja internacionalmente ante la OAN de EUA y Canadá, que regulan los acuerdos y principios básicos del TLCAN.
Asimismo presionamos a las empresas para que cumplan con la Ley Mexicana y sus Códigos de Conducta y Ética, a través de una fuerte campaña con aliados Nacionales e Internacionales para boicots y desprestigio ante los clientes.
WHRnet: ¿Qué resultados exitosos han tenido al utilizar estos mecanismos y qué lecciones han aprendido de los casos no exitosos?
BV: Los códigos de conducta nos han servido para ejercer una presión directa por parte de las marcas hacia las empresas. Su utilización no tiene un efecto legal directo sobre la defensa de los derechos de las y los trabajadores. La mayoría de puntos que contienen los códigos de conducta de las marcas ya están contenidos en la ley federal de trabajo. Desgraciadamente es en la aplicación de la ley donde se complican las cosas para las personas trabajadoras, ya que las autoridades laborales de nuestro país funcionan a conveniencia de las empresas, como en los casos que hemos acompañado, donde se han hecho descaradas violaciones al derecho a la libre asociación sindical.
Sin embargo, en los casos que hemos acompañado, los códigos de conducta han sido de gran utilidad. En el caso de Kuk Dong (ahora Mex mode) fue determinante la presión de Nike y Reebook hacia la empresa para que esta aceptara al sindicato independiente, ya que la ropa que se hace en esa empresa es para universidades de EUA, por lo que la participación de la organización USAS (United Students Against the Sweat Shops) fue clave. Esta ejerció enorme presión hacia la marca, para que esta a su vez presionara a la empresa a cumplir con su código de conducta en el cual estaba incluida la libre asociación sindical.
Partimos del supuesto de estrategias fundamentadas en la solidaridad internacional, debido a que el gran mercado de estas marcas se encuentra en Norteamérica y Europa, donde además existe una mayor cultura del consumo. Para las marcas que venden imagen, resulta muy importante no estar vinculadas con asuntos que involucren violaciones a los derechos humanos. En el caso de Matamoros Garment acudimos a la marca Puma, para que hiciera valido su código de conducta. Desgraciadamente la empresa ya venia arrastrando una serie de problemas económicos y legales que la llevaron a cerrar sus puertas, dejando a cientos de trabajadores en la calle.
Finalmente el caso Tarrant, viene a ser el más elocuente en cuanto a violaciones al derecho a la libre asociación sindical. En este caso también se acudió al uso de códigos de conducta de la marcas. Levis fue una de las marcas que respondió al llamado y aunque intentó presionar a la empresa Tarrant, ésta prefirió terminar su relación con la marca antes que respetar los derechos de los trabajadores.
Por su parte la JLCA de Puebla negó el registro sindical al SUITTAR (Sindicato Único Independiente de Trabajadores de la Empresa Tarrant) en una actitud claramente violatoria a la ley, ya que las razones que expusieron para negar el registro, no estaban contempladas en la ley federal de trabajo sino que fueron criterio de la Junta. Dichos actos se salen por completo de la competencia de las juntas locales, ya que es un procedimiento meramente administrativo, es decir, las juntas locales no tienen la facultad de juzgar si dan o no un registro sindical. Su función debiera ser únicamente la de revisar los requisitos y en caso de que faltase alguno hacérselo saber a los solicitantes.
Es por este motivo que se acudió al recurso de amparo ante el juzgado de distrito. Sin embargo los trabajadores desistieron debido a la fuerte represión económica por parte de la empresa. Sin embargo la resolución por parte del juzgado es a favor de los trabajadores, y afirma que efectivamente se encontraron violaciones por parte de la JLCA en el proceso del registro de su sindicato independiente.
En Puebla estas son violaciones constantes. Recientemente se dio el caso de la negación del registro a compañeros trabajadores y trabajadoras del hospital del niño poblano, institución de gobierno. En este caso los trabajadores afirman que incluso hubo alteraciones a los documentos que ellos presentaron. Ante este panorama quedan aún los mecanismos internacionales. En el caso nuestro la queja ante las oficinas administrativas de Canadá y de EUA es en contra del gobierno mexicano por seguir un patrón de conducta de negación de registros a sindicatos independientes.
Estamos en la etapa de los resultados de estas instancias, aunque sabemos desde hace 10 años que los resultados no han sido buenos para que las cosas cambien en mi país, mucho menos para que se respeten los derechos de los trabajadores. Esperaremos 120 días para que la OAN de E.U y Canadá dicten un veredicto sobre las violaciones específicas del caso Matamoros Garment y Tarrant S de R.L. de C. V.
WHRnet: ¿Cuál ha sido el rol de la solidaridad internacional en estos casos y qué recomendarían a otras personas que quieren utilizar estos mecanismos?
BV: El rol de la solidaridad internacional ha sido importante para estos movimientos y para las quejas porque han fortalecido los esfuerzos organizativos de lo trabajadores / as y se han divulgado los abusos laborales en sus respectivos países. La utilización de los códigos de conducta depende en mucho de la solidaridad internacional.
WHRnet: ¿Cuáles crees son los retos hacia el futuro para que los derechos humanos sean compatibles con la política ambiental, social y económica?
BV: Crear estrategias entre las ONGs y los grupos civiles de Derechos Humanos a nivel local, nacional e internacional - sea cual sea el enfoque- para permitir el bien común de los grupos más vulnerables, acentuando que todos los seres humanos somos vulnerables. La estrategia debe estar enfocada a todas las áreas de la denuncia pública ante las violaciones de los derechos humanos sociales económicos, ambientales y culturales. Es importante que se pueda incidir públicamente sobre las instancias de gobierno. Vale reconocer que las luchas de los movimientos sociales presentan una carrera hacia abajo por el desconocimiento y los obstáculos que el gobierno y las instancias ponen para negar dichos derechos.
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