Libertad De Asociación
El derecho a la libertad de asociación implica el derecho a unirse a, crear o dejar de ser miembro componente de un grupo o asociación de distinto tipo. Requiere la no-interferencia del Estado en la formación y en los asuntos de las asociaciones que funcionan dentro del marco de la ley. También requiere la ayuda del Estado para crear y mantener unas condiciones proclives al ejercicio del derecho a la libre asociación. Por Carolina Rodriguez Bello, WHRnet, Octubre 2003
Vistazo General
El derecho a la libertad de asociación implica el derecho a unirse a, crear o dejar de ser miembro componente de un grupo o asociación de distinto tipo. Requiere la no-interferencia del Estado en la formación y en los asuntos de las asociaciones que funcionan dentro del marco de la ley. También requiere la ayuda del Estado para crear y mantener unas condiciones proclives al ejercicio del derecho a la libre asociación.
Este derecho permite a los individuos a asociarse libremente, de buena fe, sin la intervención de otros individuos o de agentes del Estado. Esto incluye actividades económicas, sociales, culturales y políticas dentro de un grupo o con otra persona, incluyendo matrimonios interraciales y del mismo sexo.
La Organización Internacional del Trabajo ha subrayado la importancia de la libertad de asociación para crear y permitir una atmósfera de diálogo social y esto, a cambio, estimula un tipo de desarrollo centrado en las personas. En los objetivos de operación de la OIT se declara: "Las necesarias garantías de libertad de asociación y de negociación son una condición previa para el diálogo social"
El derecho a asociarse con otros y formar o reunirse en asociaciones está íntimamente unido a otros derechos civiles y políticos, especialmente la libertad de expresión y de opinión, la libertad de reunión pacífica y la libertad de movimiento. Estos derechos políticos y civiles son vehículos vitales para la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. A cambio, el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos también depende del grado de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.
La libertad de asociación y derechos relacionados, son de una importancia crítica para las mujeres que juegan un papel esencial como organizadoras y activistas para garantizar que todas la gama de derechos humanos se ponga en marcha. Sin embargo, la libertad de las mujeres y su capacidad de ejercitar el derecho de asociación aparecen frecuentemente disminuidos por la falta de acceso y control de recursos económicos y políticos, y por las normas culturales y valores sociales que las pone en una posición de desventaja dentro de sus comunidades con respecto a la mayoría de los hombres. En los casos en que este derecho es violado por la comunidad, la familia o los individuos (como el rechazo del marido a permitir que su mujer se una a una asociación de su comunidad) los gobiernos tienen el deber de proporcionar las condiciones que lo hagan posible y eliminar cualquier norma cultural o social que haga que las mujeres no puedan ejercitar su derecho.
Globalización del libre comercio
Cada vez más, el paradigma de democracia que se promueve de forma más extendida, especialmente por los países desarrollados de occidente, está fuertemente unido al apoyo a un patrón de globalización económica que crea obstáculos para el ejercicio de algunos derechos fundamentales e impide el desarrollo sostenible y la promoción de los derechos humanos. El orden actual y las reglas de comercio en el mundo globalizado se han opuesto de forma activa al derecho de los/las trabajadores/as a organizarse. Los gobiernos de los países pobres compiten unos con otros para atraer inversiones potenciales del extranjero y acceder a préstamos, lo que significa generalmente diluir los mecanismos protectores relacionados con el empleo y las condiciones de trabajo dentro de las industrias locales. Esto ha permitido a compañías multinacionales y transnacionales sacar ventaja de los mejores subsidios disponibles del Gobierno y ´recoger y marcharse´ a lugares donde la mano de obra es más barata y las obligaciones sociales son menos exigentes. En zonas de procesamiento económico y actividades que explotan a los trabajadores, por ejemplo, se estimula una política de "no sindicato, no huelga" con el apoyo de los gobiernos locales.
La importancia del derecho de los/las trabajadores/as a organizarse en medio de la actual corriente de globalización, es mayor aún viendo el grado en que este derecho se ha suprimido. En las plantaciones de plátanos de Costa Rica, que están dirigidas por gigantes multinacionales como Chiquita, Dole y Del Monte, los/las trabajadores/as que formaban parte de un sindicato fueron despedidos/as, y los líderes de esos sindicatos fueron amenazados y perseguidos. Las asociaciones laborales a favor de la directiva, también llamadas Asociaciones Solidaristas, han sido fomentadas por parte de la directiva. Esto resultó en la pérdida de derechos y de beneficios que habían sido ganados con anterioridad por los sindicatos a través de acuerdos de negociaciones colectivas. Una huelga de 1996 que inmovilizó toda una plantación forzó al gobierno a negociar con los/as trabajadores/as en huelga. Llama la atención que el gobierno negoció sobre las exigencias económicas y sociales, pero se negó a negociar el derecho de los/as trabajadores/as a la libertad de asociación.
La mujeres y los contratos temporales
La mano de obra femenina se percibe como una mano de obra de bajo coste, flexible y prescindible, y esto encaja con el objetivo del libre mercado de obtener los costes de producción más bajos y los beneficios más altos. Especialmente en las fábricas de ropa se prefiere a las mujeres principalmente porque la facilidad de despido de mano de obra femenina deja poco espacio a las mujeres para que exijan sus derechos.
La contratación temporal es una práctica que va en aumento por parte de las compañías extranjeras y locales en los países en vías de desarrollo y en los menos desarrollados. La contratación temporal en el caso de profesionales con grandes aptitudes y otros con buenos salarios, puede suponer una mejor calidad de vida con horarios y condiciones flexibles. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que ganan poco, los contratos temporales suponen una inseguridad laboral perpetua unida a menores beneficios y privilegios. Las mujeres son la mayoría de los trabajadores con contrato temporal en las zonas de procesamiento económico, en fábricas que explotan a los trabajadores y en centros comerciales.
El trabajo a corto plazo o con contrato temporal hace que sea imposible para las mujeres la posibilidad de organizarse. Este problema se ejemplifica con la situación de las mujeres trabajadoras de SM, el mayor centro comercial de Filipinas. SM depende del trabajo de los/as trabajadores/as temporales, siendo el porcentaje de trabajadores con contrato temporal de 10 a 1 con respecto a trabajadores fijos. Las mujeres son el 84 por ciento de los/as trabajadores/as con contrato de SM. De las 20 sucursales que tiene en todo el país, solo 6 tienen sindicatos. Los/as trabajadores/as temporales son contratadas por seis meses. Después de esos seis meses, un/a trabajador/a que quiera volver a ser contratado/a tiene que esperar otros seis meses antes de poder ser contratado/a de nuevo. Si se sabe que el/la trabajador/a ha estado implicado en un sindicato, las posibilidades de ser contratado/a de nuevo son nulas.
Las mujeres de SM trabajan bajo condiciones especialmente difíciles. Se les exige que lleven tacones altos y minifaldas apretadas, lo que les dificulta el movimiento. La mayoría de ellas sufren problemas del tracto urinario porque solo se les da un máximo de 5 minutos de descanso para ir al baño en un turno de ocho horas. La mayoría sufren dolores de piernas y de espalda porque no se les permite sentarse durante las horas de trabajo. Algunas mujeres son obligadas a someterse a pruebas de virginidad para que la dirección pueda asegurarse de que no se van a quedar embarazadas. En la mayoría de los casos, las que se quedan embarazadas son despedidas del trabajo. Aunque la situación de las trabajadoras de SM ha sido así durante más de dos décadas, solo recientemente han podido organizarse entre ellas y hablar públicamente de sus demandas. Mientras tanto, la dirección de SM continúa contratando a personas en prácticas que pertenecen a la Iglesia ni Kristo (Iglesia de Cristo), una secta cristiana que prohíbe a sus miembros sindicarse.
País de origen de las compañías multinacionales
Aparte de la obligación de los gobiernos de respetar y garantizar el derecho de los/as trabajadores/as a la libertad de asociación, el país de origen de las compañías multinacionales y transnacionales es igualmente responsable según las leyes internacionales. Los estados que han ratificado los instrumentos de derechos humanos internacionales, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Convenios relevantes de la OIT, se han impuesto a sí mismos el deber de respetar, proteger y promover el derecho a la libertad de asociación de cada persona. Este deber implica garantizar que los ciudadanos/as de sus países que lleven a cabo negocios en el extranjero, respetarán el derecho de los/as trabajadores/as a ejercer la libertad de asociación que incluye el derecho a crear y a formar parte de sindicatos de trabajadores/as.
Mecanismos de Derechos Humanos
El derecho a la libertad de asociación se encuentra garantizado y protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Artículo 20 (1) declara: "Toda persona tiene el derecho a reunirse y asociarse de forma pacífica. El Artículo 23 (4) señala: "Toda persona tiene el derecho a crear y formar parte de sindicatos laborales para la protección de sus intereses".
El Artículo 22 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: "Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses".
El Artículo 8 (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige que "los estados parte del Pacto garanticen el derecho de todo el mundo a crear sindicatos y a adscribirse al sindicato de su elección, sujeto solo a las leyes de organización correspondientes, para la promoción y protección de sus intereses económicos". El artículo clarifica aún más las restricciones que pueden imponerse a este derecho solo en los casos en los que esa restricción temporal sea vital para los intereses de las seguridad nacional o del orden público en una sociedad democrática, o cuando la restricción es para la protección de los derechos y libertades de otros".
La Declaración de Derechos y Responsabilidades de Individuos, Grupos y Órganos de la Sociedad para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos tomada por la Asamblea General de Naciones Unidas (también conocida como declaración para la protección de los defensores de los derechos humanos) reafirmó el derechos de los/as ciudadanos/as a asociarse libremente con otros/as con el propósito de trabajar para la protección y consecución de los derechos y libertades fundamentales. De la misma manera reiteró que la principal responsabilidad en la promoción y protección de los derechos fundamentales la tiene el Estado.
Específicamente con respecto a la libertad de asociación, el Artículo 5 de la Declaración de la Asamblea General reafirmaba los derechos a: "(a) reunirse de forma pacífica", "(b) a crear, unirse a y participar en organizaciones, asociaciones o grupos no-gubernamentales", y "(c) a comunicarse con organizaciones no-gubernamentales e intergubernamentales".
El Artículo 7 (c ) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW en inglés) especifica el derecho de las mujeres a participar en organizaciones y asociaciones no-gubernamentales.
Las Convenciones de la OIT que protegen la libertad de asociación:
La Convención sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (C87) protege el derecho de los/as trabajadores/as y empleados a unirse en o crear organizaciones y operar sin la interferencia o intervención previa del estado
El Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (C98) protege a los/as trabajadores/as de la discriminación anti-sindicalista, incluyendo la protección ante la participación forzada en sindicatos o la desvinculación forzada de un sindicato. También garantiza una igual protección para las organizaciones de trabajadores/as y empresarios/as y la protección de la interferencia contra unos y otros.
La Recomendación sobre los Representantes de los Trabajadores (R143) protege a los/as representates de los sindicatos (líderes, miembros y otros) elegidos por los/as trabajadores/as de la organización, de cualquier acción que sea perjudicial a ellos, incluyendo el despido por representar o ser un miembro de un sindicato o por participar en las actividades de los sindicatos.
ElConvenio sobre la terminación de la relación de trabajo (C158) cuyo Artículo 5 (a) implica que la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empresario, durante las horas de trabajo" no se considerará una razón valida para la terminación de esta relación.
El Artículo 14.1 (h) Convenio sobre Política Social (Normas y Objetivos Básicos) (C117) aboga por la abolición de todas las formas de discriminación entre trabajadores/as. Declara:
14.1: Uno de los fines de la política social deberá ser el de suprimir toda discriminación entre los trabajadores fundada en motivos de raza, color, sexo, credo, asociación a una tribu o afiliación a un sindicato, en materia de: (h) participación en la negociación de convenios colectivos;
En las áreas rurales, la OIT ha estipulado estas convenciones que contienen provisiones que protegen la libertad de asociación:
- El Convenio sobre las Plantaciones (C110) habla del derecho de asociación en los artículos 54, 62 y 70.
- El Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales (C141) artículos 3.1, 3.2 y 4.
- La Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales (C143) párrafos 4, y 8(1) y (2)(a).
Los instrumentos regionales de derechos humanos que también protegen el derecho a la libertad de asociación son:
- La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos (Artículo 11)
- Convención americana sobre derechos humanos (Artículo 16)
- Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos (Artículo 10)
Además, la Declaración de Principios y Criterios sorbe la Libertad de Asociación en los Países Árabes, que fue formulada durante la reunión de la sociedad civil árabe en Aman, Jordania, en mayo de 1999, afirmaba la importancia de esta libertad para el desarrollo nacional. La declaración defendía que esta libertad es crucial para "lograr un desarrollo humano sostenible, promover el interés de los ciudadanos hacia los problemas públicos .... y mejorar la democracia, la cultura democrática y fortalecer la sociedad civil". Según esto, la consecución de estos derechos es muy beneficiosa, dentro del marco de la democracia y el fortalecimiento de sus procesos e instituciones.
Hechos y Cifras
- En Pakistán, Sumatra e Irán, se les exige a las mujeres que les acompañe un pariente hombre si quieren salir de casa durante las horas del toque de queda.
- En Arabia Saudí y en Turquía, las mujeres no pueden dirigir un negocio sin tener un representante masculino.
- Las organizaciones defensoras de los derechos humanos, incluyendo las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, se encuentran con que la persecución mayor proviene del estado. En sociedades tanto democráticas como no democráticas, las mujeres y hombres que son líderes y miembros de organizaciones de derechos humanos están sujetos/as a detenciones por corto tiempo, vigilancia, restricciones de viaje, arrestos domiciliarios y despido de empleo.
- Las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y raros, a menudo se enfrentan con la persecución y la discriminación por parte de sus propias familias, comunidades y gobiernos. Los matrimonios del mismo sexo no son reconocidos o se consideran ilegales en la mayoría de los estados, aunque en algunos de ellos, como en Nueva Zelanda y Canadá ya los han reconocido legalmente.
- Se sabe que los siguientes países han negado estatus legal a organizaciones de derechos humanos: Cuba, China (organizaciones tibetanas en particular), Republica Popular de Corea, Myanmar (Burma), Libia y Arabia Saudí.
- En Tanzania el Baraza La Wanawake Tanzania/BAWATA (Consejo Nacional de Mujeres) tiene como objetivo reunir a las mujeres de distinto origen económico, político y cultural, y fortalecer los temas de igualdad de género en el parlamento de Tanzania. Se retiró la petición de anulación del registro de BAWATA después de que el Tribunal Supremo de 1997 declarara la acción del gobierno como inconstitucional. Sin embargo, el gobierno creó un departamento que controla y regula las transacciones financieras de organizaciones no-gubernamentales.
- En EEUU, El Acta USA PATRIOT es cuestionada por parte de grupos americanos de derechos por infringir los derechos civiles, incluyendo la libertad de asociación. El Acta permite que el gobierno controle los documentos oficiales y privados, la información y las actividades de grupos y de individuos. El Acta II PATRIOT propuesta, anteriormente denominada Domestic Security Enhancement Act de 2003, permite que el gobierno realice investigaciones sin garantías, invada correos electrónicos y espíe conversaciones telefónicas. También puede privar a los americanos/as de su nacionalidad si han pertenecido a una organización, u extensión de la misma, que haya sido denominada como "terrorista", incluso sin saberlo.
- Este año, en los Estados Unidos, manifestantes gays y lesbianas fueron saludados con balas de goma y golpeados con granadas. Dos ejemplos fueron la manifestación contra la guerra en Oakland del 7 de abril y la manifestación "No Big Brother" en Seattle del 2 de junio.
- Union Network International-Asia Pacific (Red Internacional de Sindicatos del Pacífico Asiático) estima que las mujeres componen el 80 por ciento de los/as trabajadores/as en las centralitas de llamadas telefónicas de Asia y la región del pacífico. Las mujeres forman la gran mayoría dentro de los trabajadores a tiempo parcial, temporales u ocasionales.
- La Organización Internacional del Trabajo confirma que aunque hay más mujeres sindicadas, siguen estando poco representadas en los niveles superiores del sindicato.
- En Bélgica, las mujeres son la mitad del medio millón de miembros con que cuenta la Federación General de Trabajadores (General Federation of Labour (Fédération Générale du Travail de Belgique/Algemeen Belgisch Vakverbond, FGTB/ABVV). Después de las elecciones en el lugar de trabajo, `elecciones sociales`, de 2000, las mujeres eran el 25% de los representantes de FGTB/ABVV en la mayoría de los consejos de trabajo del sector mercantil, y el 49% en el sector no mercantil. De cada siete miembros del secretariado federal, dos son mujeres.
- En la Confederation of Free Trade Unions (IFCTU) (Confederación de Sindicatos de Libre Comercio) de la región del Pacífico Asiático, las mujeres eran un 30% de los miembros pero solo tenían el 15.5% de los puestos directivos.
- Los datos de la ICFTU sobre confederaciones sindicales nórdicas en 2000 mostraba que el porcentaje de mujeres miembros era bastante alto, pero la tendencia seguía siendo a que las mujeres tuvieran poca representación en las posiciones de liderazgo.
Fuentes:
Freedom of Association and Social Dialogue, International Labour Organisation
Libay Linsangan Cantor, Female Mall Workers on Strike Continue to Have Rights Ignored, Isis International Manila, August 2003:3
Maria Carolina R. Bello, Muslim Women Define their Rights, we! Bulletin, Isis International Manila, August 2001:1
A New Threat: The Freedom of Association in Tanzania, Lawyers Environmental Action Team
Women’s Rights, Women’s Plights, Homemaker Magazine Special Report, October 2001
Freedom Socialist Party and Radical Women Gay pride Statement, June 13, 2003
Bread and Roses: The Trade Union Revival NI-341 The Facts, New Internationalist
Women in Trade Unions, European Industrial Relations Observatory On-line, 2002
Union Women Today, ICFTU Women’s Conference, February 2003
Gerardo Vargas. The Socio-Environmental Problems of Banana Plantations in Costa Rica, Foro Emaus
PATRIOT Act: The Big Secret, United Methodist Women’s Action Network, May 2003
IFACTION: 5900, The e-newsletter of the American Civil Liberties Union, August 21, 2003
Human Rights Watch World Report 2001: Middle East
Operating in Circumscribed Space: Women and Controls on Freedom of Expression and Association, Human Rights in China, Fall 1995
Trade unions: Surmounting the barriers, International Labour Organization
Women talk of organising and training, Union Network International-Asia-Pacific, May 31 2002
Human Right Defenders, Reports of the UN Secretary General, 2000
Amnesty International: Lesbian, Gay, Bisexual and Transgendered Concerns
RECURSOS ADICIONALES
Perspectivas
En preparación
Entrevistas
En preparación
Enlaces
Somos Mujeres
http://www.somosmujeresperu.com/asociacion/index.php3
Es una Asociación Civil sin fines de lucro conformada por mujeres y hombres profesionales voluntarios, que dedican tiempo, competencia y recursos para mejorar las condiciones infrahumanas de la Mujer en la Región La Libertad, Perú.
Pressnet
http://pressnetweb.com/mujeres_periodistas/
Pressnet quiere es un punto de encuentro entre Periodistas, Estudiantes y Estudiosos del Periodismo y la Comunicación Social de cualquier lugar del Planeta, que utilizan Internet para comunicarse, trabajar, o que poseen direcciones virtuales (URL'S y/o E-mail), así como un Espacio Informativo y Base Documental y de Recursos acerca de los Periodistas, el Periodismo y los Medios de Comunicación Social en Internet.
Comisión para la Cooperación Laboral
http://www.naalc.org/spanish/infocentre/PublicCommunications.htm
La Comisión para la Cooperación Laboral, constituida por un Consejo Ministerial y un Secretariado Laboral, es una organización internacional creada por el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN). El ACLAN es el primer acuerdo y la Comisión el primer organismo que vinculan temas de derechos y normas laborales a un acuerdo internacional de comercio.
Red de Solidaridad de la Maquila (RSM)
http://www.maquilasolidarity.org/espanol/index.htm
Es una red canadiense que promueve la solidaridad con grupos de México, América Central y Asia, que organizan en las plantas maquiladoras y zonas francas para mejorar las condiciones y obtener un salario digno. En la actual economía global es esencial que los grupos del Norte y el Sur trabajen juntos por el trabajo con dignidad, salarios justos y condiciones de trabajo aceptables, así como lugares de trabajo y comunidades saludables.
Asociaciones de Mujeres
http://www.nodo50.org/ameco/
Esta web contiene un directorio de asociaciones y grupos de mujeres comunicadoras por países.
Libertad de Expresión, Prensa y Asociación en Internet
http://www.gnu.org/philosophy/basic-freedoms.es.html
La página contiene una serie de web relacionadas con el tema de la libertad de prensa, asociación y expresión.
Front Line-Manual para los Defensores de Derechos Humanos
http://www.frontlinedefenders.org/manual/sp/mechs5_m.htm
En esta web encontramos como utilizar los mecanismos y procedimientos sobre derechos humanos internacionales. Es un manual online para los defensores de los derechos humanos clasificado por diferentes derechos.
Derechos en Internet
http://www.apc.org/espanol/rights/lac/sintesis.shtml?-1-'G%E9nero'
El objetivo central del Proyecto "Monitor de Políticas de Internet en América Latina y el Caribe" es el de facilitar para que las necesidades y demandas de la sociedad civil de la región sean debidamente tomadas en cuenta en el desarrollo de las políticas sobre las Tecnologías de Comunicación e Información -TIC-, a partir del reconocimiento de que el acceso y aprovechamiento de las TIC son un derecho humano fundamental. El proyecto cuenta con el auspicio del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo -CIID- del Canadá.
Actuaciones
Campaña de Maquila Solidarity
http://www.maquilasolidarity.org/espanol/campanas/s3gildan.htm
La fabricante de T-shirts de Montreal, Gildan Activewear, está tratando de desacreditar y suprimir un informe sobre las prácticas laborales de la empresa en América Central y México recientemente co-publicado por la Red de Solidaridad de la Maquila (RSM) y el Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras (EMIH). El informe documenta despidos masivos de miembros del sindicato, salarios inadecuados y altas cuotas de producción, problemas de salud y cuidado de niños relacionados con las horas de trabajo y el ritmo de producción, preocupación de las trabajadoras de que los tests de orina y sangre tomados a nuevas empleadas sean por embarazo, así como otros problemas en los lugares de trabajo. El informe concluye con una serie de recomendaciones a Gildan y a quienes tienen intereses en la empresa a asegurar el respeto por los derechos de los trabajadores en las fábricas de su propiedad y en las de sus subcontratistas. Para apoyar las acciones, vaya a la página web.



